Este Lunes 11 de mayo, en el marco de la Jornada de Lucha y Movilización planteada por Agmer Paraná, convocamos desde Agmer María Grande a todos los trabajadores docentes de la ciudad y de la región a realizar asambleas generales, concentraciones y otras acciones a definir entre todos, en la Escuela Nro. 180.
-Todos a la 180 a las 10hs y todos los docentes del turno tarde también a la 180 a las 15hs!
-Nocturnas y Rurales organizan sus tiempos de retención y asambleas.
-¡POR RESPETO Y RESPUESTAS A LOS TRABAJADORES Y AL PUEBLO!
-POR EL PAGO DE NUESTROS SALARIOS ANTES DEL 10!
-POR EL PAGO DE SALARIOS Y LICENCIAS EN TIEMPO Y FORMA SIN MANIOBRAS Y SIN ESTAFAS!
-POR LA REAPERTURA DE LA PARITARIA SALARIAL.
-POR LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO.
-POR EL AUMENTO DEL CÓDIGO 029 DE TRANSPORTE Y PAGO A TODOS LOS COMPAÑEROS QUE DEBEN RECIBIRLO.(Vivir a más de 7 KM. de la Escuela).
-POR EL AUMENTO DE LAS PARTIDAS PARA COMEDORES ESCOLARES Y EL AUMENTO DE LAS PARTIDAS PARA LIMPIEZA DE LAS ESCUELAS.
-POR EL COMPROMISO CONCRETO DEL ESTADO PARA FRENAR LA VIOLENCIA SOCIAL QUE DESEMBOCA EN LAS ESCUELAS.
-POR AUMENTOS EN BLANCO PARA QUE LO COBREN LOS TRABAJADORES JUBILADOS!
-POR UN LISTADO LOCAL DE DOCENTES PARA SUPLENCIAS CORTAS EN LAS ESCUELAS DE CADA CIUDAD.
-POR LA UNIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EL PUEBLO, POR LOS DERECHOS DE TODOS.
AGMER MARÍA GRANDE - FILIAL JOSÉ LUIS TOSCANI
ASAMBLEA BAJO DECRETO 1318 EL LUNES 11 DE MAYO
Compañeros como AGMER SECCIONAL PARANÁ, hemos decidido convocar a una ASAMBLEA BAJO DECRETO 1318 en la CASA DE LA PATRONAL con el fin de evaluar en el conjunto de la docencia de nuestro departamento, la grave situación que tienen los compañeros que una vez más estarán recibiendo su salario más allá de lo establecido por el decreto 4940.
Este Decreto (4940) del año 2008 claramente determina que: "Art. 1º - Dispónese que los haberes mensuales de los agentes públicos de los tres (3) poderes del Estado Provincial, sin excepción alguna, serán abonados de acuerdo al cronograma que confeccione la Secretaría de Hacienda, el que no podrá exceder del día diez (10) del mes siguiente al que fueran devengados. Los haberes previsionales serán abonados dentro de los veinte (20) días siguientes al mes en que fueran devengados."
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