martes, 28 de septiembre de 2010

La lista de paro es ilegal - Modelo de nota para los docentes en lucha

Compañer@s:
Aquí va el modelo de nota que ponemos a disposición desde AGMER a los compañeros interesados ( que adhieren o desean adherir a paros), deberían presentar a la Direccion de su escuela (las que envian nómina de docentes que adhieren a paro) a la brevedad.
Deberán copiar el texto, firmarlo agregando sus datos según indica y presentarla POR DUPLICADO a una le acusen recibo.






Entre Ríos, Octubre de 2010.

A la Sra. Directora de la

…………………………………………

Presente

La que suscribe, ………………., Documento de Identidad Nº…………………, con prestación de tareas en ese establecimiento a su cargo, se dirige a Ud. y/o a quien corresponda a efectos de solicitarle quiera tener a bien informarme por escrito y en el domicilio de este establecimiento, las razones por las cuales se ingresa al sistema SAGE el parte de los días de inactividad de los docentes por adhesión a medidas de fuerza con individualización de los mismos , indicando asimismo en base a qué normativa se proporciona dicha información a la base de datos del CGE.

En el transcurso de estos años, la suscrita ha sido sancionada con descuentos por adhesión a distintas medidas de fuerza, las cuales no han sido declaradas ILEGALES por ninguna autoridad competente, no habiendo tampoco la autoridad administrativa intimado a los docentes huelguistas a retomar sus tareas, por lo cual el descuento constituye una “vía de hecho administrativa” que opera una ilegal quita salarial al carecer de causa.

Los actos que permiten consumar descuentos violentan – como el acto que los dispone o resuelve – el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, respecto al cual ha sido dicho: “Cabe recordar que en un Estado de Derecho el principio de legalidad preside todo el accionar de la administración, ésta se encuentra sometida a la ley, y debe limitar sus posibilidades de actuación a la ejecución de la misma. Este principio de legalidad de la Administración "opera, pues, en la forma de una cobertura legal de toda la actuación administrativa: solo cuando la Administración cuenta con esa cobertura legal previa su actuación es legítima" (García de Enterría, Eduardo - Fernández Tomás Ramón: "Curso de Derecho Administrativo", Ed. Civitas, Madrid, 10ª edición, 2001, T. I, p. 440).

Así y en orden inverso: “Cuando la Administración pública quebranta este principio (refiere al de legalidad), y promueve operaciones materiales limitativas o cercenadoras de los derechos y garantías individuales carentes de aquélla base sustentadora, se está en presencia de una “vía de hecho”. Situación esta que genera – como principales efectos – la ilicitud del obrar administrativo y, consiguientemente, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública” (Grecco, Carlos M., "Vías de hecho administrativas", LA LEY, 1980-C, 1203), vía de hecho que puede ser definida como "la violación del principio de legalidad por la acción material de un funcionario o empleado de la Administración Pública" (Marienhoff, Miguel S.: "Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo-Perrot, Tomo II, pág. 213; en sentido similar Escola, Héctor J., "Tratado General de Procedimiento Administrativo", Depalma, 1975, p. 120).

Si las medidas de fuerza se ajustan a la más estricta legalidad ya que son resueltas por congresos del Sindicato titular de la personería gremial Nº 505/93, aquellas detracciones salariales son absolutamente ilegales y avasallan la GARANTÍA que reviste al derecho de huelga, la que no ha sido removida, por lo cual en caso de no obtener respuesta dentro del plazo razonable de cinco (5) días, la suscrita promoverá las acciones legales que considere procedentes, teniendo como marco disposiciones de fuente constitucional y de fuente supranacional.

En aguardo de pronta respuesta, solicitándole la elevación de la presente a Dirección Departamental de Escuelas, lo saludo atentamente.


Firma

Aclaración

Domicilio para notificar la respuesta: el mismo de la escuela






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