-La Constitución
Argentina no habla de protección de derechos según tu afiliación
gremial o si trabajas en sector público o privado. Tenemos derecho
de huelga y derecho a la lucha porque somos trabajadores y queremos
respuestas serias y concretas a nuestras necesidades.
-Tenemos derechos
porque hay un gremio organizado y mayoritario, que es AGMER, que
convoca a TODOS los trabajadores a la acción de protesta justa y
movilizada.
-Tenemos derechos y
los derechos constitucionales NO se informan, en ninguna lista
política ilegal. La lucha es de todos, y el paro no es “día no
trabajado”, es día de lucha justa por los derechos de todos, hasta
para los que hoy hasta para los que hoy
parecen tener mala memoria.
-Tenemos derecho a
tener derechos, tenemos derecho a pelear por una república
democrática y federal en serio con justicia política, económica,
social y ambiental. Tenemos la fuerza y la coherencia para llevar, a
la práctica de la lucha, los valores de los que hablamos con
nuestros gurises en las escuelas.
-¡PARO Y MOVILIZACIÓN
COMPAÑEROS! ¡ LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD NO SE CONCILIAN CON EL
AJUSTE, SE DEFIENDEN!
-VIERNES 7 de Marzo:
Concentración en Agmer María Grande a las 10hs, y ASAMBLEA GENERAL
ABIERTA REGIONAL con volanteada en El Pingo a las 10y30hs. ¡TODOS A
EL PINGO!
AGMER MARÍA GRANDE
– ASAMBLEA DOCENTE 6/3
Artículo Nº 14
bis de la Constitución Nacional:
El trabajo en sus
diversas formas gozar de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el
despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización
sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar
convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán
de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El
Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones
y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y
el acceso a una vivienda digna.
No hay comentarios:
Publicar un comentario