viernes, 27 de abril de 2012

SOBRE NOTIFICACIÓN DE AFIP


En cuanto a la notificación de la AFIP para presentar la Declaración Jurada de Ganancias y/o de Bienes Personales

Desde AGMER reiteramos que es inaceptable que nuestro sector quede dentro de los alcances de este impuesto, por lo que seguiremos insistiendo en nuestro posicionamiento de plantear la necesidad de que se avance en un proyecto de reforma tributaria de carácter progresivo que grave a los sectores del capital donde los que más tienen más paguen.

Cabe recordar que en la Paritaria Nacional Docente, la CTERA planteó la demanda de modificar el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias por estar desactualizado, ya que con el criterio vigente cada vez más docentes quedan comprendidos en el mismo. En este mismo sentido, desde la CTA se consideró que se debe elevar el mínimo no imponible en un 35 %.

En base a la información brindada por los asesores legales y contables de nuestra entidad ponemos a consideración la siguiente información:

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Los empleados que se encuadren en las siguientes situaciones:

* Si el salario bruto (antes de efectuarse los descuentos de ley) superó durante el año 2011 la suma de 96.000 (sumando sueldos y SAC de todo el año), el trabajador deberá presentar declaración jurada de bienes personales (es una declaración de los bienes que tiene en su patrimonio el docente);
* Si el salario bruto (antes de efectuarse los descuentos de ley) superó durante el año 2011 la suma de 144.000 (sumando sueldos y SAC de todo el año), el trabajador deberá presentar declaración jurada de bienes personales más declaración jurada de ganancias;

Ahora bien, existen otras cuestiones importantes a tener en cuenta que son los servicios y gastos que se deducirán, para saber a ciencia cierta el monto en definitiva sobre el que se aplicará el impuesto. Sólo a modo de ejemplo se mencionan:

* Descuentos legales que aparecen en el recibo de sueldos

* Gastos de servicio doméstico (que esté registrado)

* Otras Obras Sociales, gastos médicos y coseguros de salud (hasta el 40% de los mismos)

* Intereses por préstamos hipotecarios sobre viviendas casa habitación (hasta ciertos montos)

* En concepto de ganancia no imponible la suma anual de $ 12.960;

* En concepto de esposo/a la suma de $ 14.400 siempre y cuando la misma/o no perciba un haber anual de más de $ 12.960;

* Por hijo se deduce $ 7.200 teniendo en cuenta los menores de 24 años;

* Deducción especial por trabajo personal $ 62.208;
* Otra deducción especial que se encuentre indicada en la página http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#empleados;

Una vez obtenida la ganancia sujeta a impuestos que surge de descontar los montos deducibles al ingreso bruto anual (según antes se dijo), sobre dicho monto se aplica una escala que varía desde el 9% al 35%.-

A modo de ejemplo, si tenemos un trabajador que cobre $ 8.900 por mes (en mano), con esposa y dos hijos a cargo, pagará un impuesto ANUAL de alrededor de $ 1.150.-

PARA TENER EN CUENTA:
Por todo lo expuesto remarcamos como una cuestión imprescindible a tener en cuenta que los docentes y/o jubilados que pudieren encuadrarse en estas obligaciones, poseen TODOS situaciones disímiles entre sí, que no admiten una respuesta unívoca o soluciones estandarizadas.

CDC AGMER


Debate Abierto:

Es ciero que hay situaciones diferentes, pero nosotros creemos que las conducciones gremiales no pueden lavarse las manos frente a ésta política. Las centrales sindicales nacionales, tanto CTA como CGT si plantean una respuesta unívoca: eliminación del mínimo no imponible porque salario no es ganancia. Ese será incluso uno de los reclamos de CTA en el paro nacional del 8 de Junio.

AGMER MARÍA GRANDE



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