MUNICIPALIDAD DE
MARIA GRANDE
HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
ORDENANZA N° 698 / 2014
VISTO:
Que el artículo 41 de la Constitución
Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de
preservarlo..”
Que el artículo
85º de la Constitución de Entre Ríos, reformada en el año 2008
dispone: “El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para
el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los
eco-sistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento
es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes
la continua disponibilidad del recurso”
Que el artículo
95º inc. S) de la ley 10.027 establece como atribuciones y deberes
del Concejo Deliberante el dictar normas tendientes a preservar el
sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambientes, a
efectos de garantizar las condiciones de vida de sus habitantes; y
CONSIDERANDO:
Que la Fractura Hidráulica es una técnica de estimulación de yacimientos que consiste en el bombeo de fluido y un agente de apuntalamiento, por lo general arena, a elevada presión, con el propósito de producir micro fracturas en la roca almacenadora de hidrocarburos no convencionales. Las fracturas se producen desde el pozo de inyección y se extienden por cientos de metros hasta la roca de reserva, manteniéndose abiertas por acción del agente de apuntalamiento (arena), permitiendo así que fluya y se recupere el hidrocarburo no convencional;
Que esta técnica requiere para su implantación además, del equipamiento adecuado, grandes cantidades de Agua que son combinadas con un coctel de productos químicos que son inyectados a grandes profundidades para provocar una explosión subterránea que permita que el gas y el petróleo se liberen y puedan ser procesados y comercializados;
Que primero se realiza una perforación vertical convencional, con profundidades de 2 a 3 kilómetros, al llegar a la roca madre se inicia las perforaciones horizontales, que pueden ser varias y se extienden por alrededor de 5 kilómetros, que una vez blindada toda la cañería, se realizan las perforaciones laterales para inyectar la mezcla que perforará la roca.
Que la mezcla está conformada por grandes volúmenes de agua, arena y un 2% de productos químicos, que no se conocen en su totalidad (las empresas se amparan en el secreto comercial para no revelar los nombres de todos estos compuestos, calculándose que son alrededor de 600)
Que es necesario hacer hincapié en la utilización del Recurso Hídrico, ya que la Fractura Hidráulica requiere grandes cantidades de agua, entre 9.000 y 29.000 metros cúbicos de agua, es decir entre 9 y 29 millones de litros de agua, solo para iniciar las operaciones de un pozo;
Que está demostrado que la explotación de yacimientos no convencionales a través de la metodología “experimental” denominada Fractura Hidráulica o Fracking, conlleva una serie de impactos ambientales, entre ellos contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, contaminación atmosférica, emisión de gases de efecto invernadero, terremotos (sismicidad inducida), contaminación acústica e impactos paisajísticos;
Que se hace necesario proteger el medio ambiente de nuestra Provincia y Ciudad, de manera de garantizar para las futuras generaciones un ambiente sano y sustentable;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z
A:
Artículo 1º.-
Declárase a la ciudad de María Grande y su Ejido, libre de toda
explotación y/o exploración no convencional de hidrocarburos
mediante la técnica de Fractura Hidráulica o “Fracking”.-
Artículo 2º.-
Elévese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados y
Senadores de la Provincia de Entre Ríos.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones, mayo de 2014.-
MARCELO
ARDILES
Secretario
FRANCISCO HORACIO STANG
Presidente
H.C.Deliberante María Grande
H.C.Deliberante María Grande
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