En primer lugar, quiero aclarar que no he mencionado a ninguna persona: simplemente hago público mi malestar por los hechos ocurridos y fundamento mi planteo laboral, legal e institucional. El análisis de los detalles de la situación fue realizado objetivamente por distintos medios periodísticos y creo que no podemos permitirnos censurar el trabajo de la prensa de ninguna manera.
Debe quedar claro que todos los dichos de Mastaglia corresponden a una suplencia que se produjo en un primer momento en la institución. Esta suplencia es ocupada en esa instancia por su representada, pero luego se produce otra vacante (estamos hablando de dos vicedirecciones de la escuela N° 67) que es la que ocupo durante todo este tiempo en cumplimiento de la resolución N° 1636 de CGE.
Dicha resolución establece las diferencias entre Sistema de Oposición Especifico (exclusivo para el cargo, nivel y modalidad) y NO Especifico (no exclusivo para el cargo y modalidad que se concursa)
La citada resolución fundamenta:
El cargo -a cubrir es el mismo, VICEDIRECTOR
El nivel es el mismo, PRIMARIO
La modalidad es la misma - para la Escuela 67 como para una escuela de jornada completa PRIMARIA COMUN Ley de Educación Provincial N 9890 (2.008).
Esta resolución desarrolla una aclaración legal que me permite acceder al segundo cargo con total legitimidad y derecho.
Mastaglia omite queriendo o sin querer s la resolución N° 2748 que rechaza la apelación presentada por lo que continuo ocupando el cargo hasta este momento ya que los argumentos utilizados para tratar de destituirme del segundo cargo, pertenecen a la disputa del primer cargo, dichos argumentos ya quedaban invalidados por las resoluciones ya comentadas.
Adjunto dicha resolucion
Según comunicó la Señora supervisora de la zona F, ese es el motivo por el cual la docente Almada Nanci no accede a la primer suplencia fue por no encontrarse en el Listados de Suplencias de Ascenso, pero que producida una nueva vacante y encontrándose en ese momento en el Listado de Suplencias de Ascenso en cargos directivos la docente Almada Nanci se le ofrece esta vacante en virtud de la aplicación de la resolución 1636.
Y con respecto a ser delegada gremial dentro de la institución efectivamente es así, pero todo este proceso de lucha legal lo he llevado adelante en forma particular sin intervención del gremio solamente han difundido mis notas como lo hacen con todos los afiliados sean delegados o no. Ni siquiera el abogado que lleva adelante la causa pertenece al gremio.
Ninguna manipulación puede cambiar la importancia de capacitarse para llegar a cargos directivos en educación. Ningún juego discursivo puede negar que ante la imposibilidad de destituirme por mi trabajo y mis derechos, hubo gente que lamentablemente buscó una arbitraria e injusta resolución política.
Frente a la política de omisión de los hechos y derechos que algunos practican, seguiré luchando por respeto a las normas, a la capacitación y a los valores que harán una educación y una sociedad mejores.
Nanci Almada
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