martes, 15 de septiembre de 2009

Intersindical: Anteproyecto de ley de emergencia salarial

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art. 1º - Declárase el estado de emergencia salarial de los tres Poderes del Estado Provincial, sus entes autárquicos y descentralizados por el plazo de 360 días a partir de la sanción de la presente ley, término prorrogable por el Poder Ejecutivo por un mismo período de tiempo.

Art. 2º - Otórgase un incremento salarial del 25 % (veinticinco por ciento) a todos los agentes de la Administración Pública que presten servicio en los tres Poderes del Estado, sus entes autárquicos y descentralizados.

Art. 3º - El aumento mencionado en el artículo anterior será sobre el sueldo básico, código 01, no pudiendo ser inferior dicho incremento a la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400)

Art. 4º - Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente.

Art. 5º - Instar a los legisladores nacionales de la Provincia de Entre Ríos a promover una nueva ley de coparticipación nacional, reclamando un mayor porcentaje en los rubros de: Impuesto al Cheque; Retenciones a las Exportaciones; mayor proporción de participación en el reparto de ATN; devolución del 15 % de aporte solidario a la ANSES y devolución del porcentaje de 1,9 % que AFIP recauda en relación al IVA y no coparticipa al gobierno nacional para su transferencia a las provincias.

Art. 6º - Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente, señores legisladores:

El presente proyecto de ley de declaración de emergencia salarial tiene por objeto, marco y efecto, la necesidad de poner en claro el grave deterioro que el salario de los trabajadores estatales entrerrianos ha sufrido en el último año y medio, por efecto de una profunda crisis y recesión nacional e internacional, agravada por el encubrimiento de índices inflacionarios locales simulados a lo largo de los últimos años de la pasada y actual administración.

Por otra parte, la presente tiende a reparar el grave error en que incurrió la actual administración provincial, al no incluir en el presupuesto vigente una pauta salarial que contemple la inflación acumulada durante 2008, más la proyectada para el corriente ejercicio, imponiendo un aumento mínimo de $ 400 (Pesos Cuatrocientos), que sumado al sueldo básico de las remuneraciones más relegadas de la administración constituye un acto de estricta justicia, tanto para los trabajadores activos como para los jubilados provinciales que resultarán beneficiarios directos del objeto de la presente.

Además contempla la situación de los empleados municipales de la provincia, invitando a las autoridades locales de cada municipio a adherir a los términos del presente proyecto de ley, en la medida de las posibilidades que la realidad marca en cada localidad provincial.

Por otro lado, se insta a los legisladores nacionales de la provincia a promover ante el Congreso de la Nación las herramientas que permitan a la Provincia hacer frente a la mayor erogación presupuestaria, entre las que se mencionan el Impuesto al Cheque, del cual se coparticipa sólo el treinta por ciento (30%) de lo recaudado, perdiendo la provincia durante 2008 la suma de $ 319 millones; retenciones a las exportaciones, revisión de la participación solidaria monetaria a la ANSES , que ha quedado sin efecto a partir de la estatización del sistema jubilatorio nacional, por ejemplo.

Mientras tanto y hasta que se logren las leyes que a nivel nacional son necesarias para el financiamiento, se faculta al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias que crea conveniente a los efectos del cumplimiento efectivo de la presente.


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