Un fallo de Cámara dictado el viernes confirmó que debe existir declaración de ilegalidad para que el Gobierno descuente los días de paro • La sentencia fue emitida en el marco de la apelación gubernamental de la sentencia de primera instancia dada a favor de tres docentes de CTA, que el año pasado consiguieron que se dictara la inconstitucionalidad de las disposiciones que ordenaban las retenciones de haberes en caso de huelga • Sin embargo, la Cámara compartió el criterio oficial de que el día no trabajado, es día no pagado, según reza el texto al que accedió APF.
En junio del 2009, el juez de Instrucción Guillermo Maldonado dictó la inconstitucionalidad de la Directiva 30 (D30), emitida por el ex – gobernador Jorge Busti, y de una batería de resoluciones que, en consonancia, formuló el Consejo General de Educación, por las cuales se descontaban de forma automática los días de huelga.
La decisión de primera instancia se dio en el marco de una acción iniciada por las docentes Susana Salgaro; Nora Martínez y Juana Martínez, con el patrocinio del abogado Carlos Fenés, que fue apelada tanto por la Fiscalía de Estado como por el CGE.
APF-2/8-Leer
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